martes, 31 de agosto de 2010

NIA 720 - Responsabilidades Del Auditor En Relación a Otra Información En Documentos Que Contienen Los Estados Financieros Auditados

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN RELACIÓN A OTRA INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
(En vigencia para las auditorías de estados financieros para los períodos que
empiezan él, o después del, 15 de diciembre 2009)
ÍNDICE
Párrafo
Introducción
Alcance de esta NIA…………………………............................................... ............................ 1-2
Fecha de vigencia..................................... .................................................. ................................... 3
Objetivo............................................ .................................................. .......................................... 4
Definiciones......................................... .................................................. ....................................... 5
Requisitos
Lectura de la Otra Información………... ... ... ...................................... .................................... 6-7
Inconsistencias Materiales....................................... .................................................. .............. 8-13
Inexactitudes Materiales de los Hechos.... ... ... ...................................... .............................. 14-16
Aplicación y Otro Material Explicativo
Alcance de esta NIA...................................................................................... ....................... A1-A2
Definición de Otra Información……... ... ... ... ... ...................................... .......................... A3-A4
Lectura de la Otra Información................................... .................................................. ............. A5
Inconsistencias Materiales....................................... .................................................. .......... A6-A9
Inexactitudes Materiales de los Hechos............................. ............................................... A10-A11
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 720, " Responsabilidades del Auditor en relación a Otra Información en Documentos que Contienen los Estados Financieros Auditados" debe ser leída conjuntamente con la NIA 200, " Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de Acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría”.
Introducción
Alcance de esta NIA
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad del auditor con respecto a otro tipo de información en documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe del auditor. En ausencia de cualquier requisito adicional, en las circunstancias particulares del compromiso, la opinión del auditor no cubre la otra información y no tiene la responsabilidad específica de determinar si está o no correctamente revelada. Sin embargo, el auditor deberá leer la otra información, porque la credibilidad de los estados financieros auditados puede ser perjudicada por las incoherencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información. (Ref.: Párr. A1)
2. En esta NIA " los documentos que contienen los estados financieros auditados" se refieren a los informes anuales (o documentos similares), que se emiten para los propietarios (o similares partes interesadas), que contiene los estados financieros auditados y el correspondiente informe del auditor. Esta NIA también puede ser aplicada, con las adaptaciones necesarias en las circunstancias, a otros documentos que contienen los estados financieros auditados, tales como los utilizados en las ofertas de valores. (1) (Ref.: Párr. A2)
Fecha de vigencia
3. Esta NIA está vigente para las auditorías de estados financieros por los ejercicios que empiezan él, o después del 15 de diciembre 2009.
Objetivo
4. El objetivo del auditor es responder de manera apropiada en caso de que los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe del auditor, incluya otra información que podría perjudicar la credibilidad de los estados financieros y el informe del auditor.
Definiciones
5. Para propósitos de esta NIA los siguientes términos tendrán el significado que se atribuye a continuación:
(a) Otra información – Corresponde a la información financiera y no financiera (aparte de los estados financieros y el correspondiente informe del auditor) la cual incluye, ya sea por efecto de la ley, reglamentos o por las costumbres vigentes, en un documento que contiene los estados financieros auditados y el correspondiente informe del auditor. (Ref.: Párr. A3-A4)
(b) Inconsistencia – Corresponde a otra información que contradice la información contenida en los estados financieros auditados. Una inconsistencia material, puede plantear dudas sobre las conclusiones de auditoría establecidas a partir de las pruebas de auditoría previamente obtenidas y, posiblemente, acerca de la base que fundamenta la opinión del auditor sobre los estados financieros.
(c) Errores de hecho – Corresponde a otra información que no está relacionada con asuntos que figuren en los estados financieros auditados, que se manifiesta haber declarado o presentado erróneamente. Un error material de hecho, puede perjudicar la credibilidad del documento que contiene los estados financieros auditados.
(1) Véase la NIA 200, " Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de Acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría" , párrafo 2.
Requisitos
Lectura de la Otra Información
6. El auditor deberá leer la otra información para identificar inconsistencias materiales, si hubiere, con los estados financieros auditados.
7. El auditor deberá adoptar medidas apropiadas con la administración o con los encargados del gobierno de la entidad, para obtener la otra información antes de la fecha del informe del auditor. Si no es posible obtenerlo, el auditor deberá leer toda otra información tan pronto como sea posible. (Ref.: Párr. A5)
Inconsistencias Materiales
8. Si, al leer la otra información, el auditor identifica una inconsistencia material, deberá determinar si los estados financieros auditados o la otra información necesita ser revisada.
Inconsistencias Materiales Identificadas en la Otra Información Obtenida Antes de la Fecha del Informe del Auditor
9. Si la revisión de los estados financieros auditados es necesaria y la administración se niega a hacer la revisión, el auditor deberá modificar la opinión en el informe del auditor, de acuerdo con la NIA 705, (2)
10. Si la revisión de la otra información es necesaria y la administración se niega a hacer la revisión, el auditor deberá comunicar este asunto a los encargados del gobierno de la entidad, a menos que todos los encargados del gobierno de la entidad estén involucrados en la administración de la entidad; (3), y deberá
(a) Incluir en el informe del auditor un párrafo de Otro (s) Asuntos describiendo la inconsistencia material de acuerdo con la NIA 706, (4) o
(b) Retener el informe del auditor, o
(c) Retirarse del compromiso, cuando la retirada es posible en virtud de la legislación o normativa aplicable. (Ref.: Párr. A6-A7)
(2) NIA 705, " Modificaciones de la Opinión en el Informe del Auditor Independiente."
(3) NIA 260, " Comunicación con los Encargados del Gobierno de la Entidad" , párrafo 13.
(4) NIA 706, " Párrafos de Énfasis en el Asunto y Párrafos de Otras Asuntos en el Informe del Auditor Independiente" , párrafo 8.
Inconsistencias Materiales Identificadas en Otra Información Obtenida con Posterioridad a la Fecha del Informe del Auditor
11. Si la revisión de los estados financieros auditados es necesario, el auditor deberá seguir los requisitos pertinentes de la NIA 560, (5)
12. Si la revisión de la otra información es necesaria y la administración está de acuerdo en hacer la revisión, el auditor deberá llevar a cabo procedimientos necesarios de acuerdo con las circunstancias. (Ref.: Párr. A8)
13. Si la revisión de la otra información es necesaria, pero la administración se niega a hacer la revisión, el auditor deberá notificar a los encargados del gobierno de la entidad, a menos que todos los encargados del gobierno de la entidad participan en la administración de la entidad, el auditor se preocupara respecto a la otra información y tomara las acciones apropiadas en forma oportuna. (Ref.: Párr. A9)
Inexactitudes Materiales de los Hechos
14. Si, al leer la otra información con el propósito de identificar inconsistencias materiales, el auditor se da cuenta de una aparente errores materiales de hecho, deberá discutir el asunto con la administración. (Ref.: Párr. A10)
15. Si, después de las discusiones, el auditor aun considera que todavía hay un aparente error material de hecho, deberá solicitar a la administración que consulte con un tercero calificado, que podría ser el asesor legal de la entidad, y el auditor tendrá en cuenta dicho asesoramiento recibido.
16. Si el auditor concluye que existe un error material de hecho en la otra información y la administración se niega a corregir, el auditor deberá notificar a los encargados del gobierno de la entidad, a menos que todos los encargados del gobierno de la entidad participan en la administración de la entidad, el auditor se preocupara respecto a la otra información y tomar las medidas apropiadas que correspondan. (Ref.: Párr. A11)
(5) NIA 560, " Hechos Posteriores" , párrafos 10-17.
***
Aplicación y Otro Material Explicativo
Alcance de esta NIA
Responsabilidades Adicionales, Dispuesta por la Ley y u Otros Requisitos Reglamentarios, en Relación con la Otra Información (Ref.: Párr. 1)
A1. El auditor puede tener responsabilidades adicionales, de acuerdo a requisitos legales o reglamentarios, sobre otras informaciones que están fuera del alcance de este NIA. Por ejemplo, algunas jurisdicciones requieren que el auditor aplique procedimientos específicos para la otra información que se requieran datos adicionales o para expresar una opinión sobre la fiabilidad de los indicadores de rendimiento que se describen en la otra información. Cuando existan tales obligaciones, las responsabilidades adicionales del auditor están determinadas por la naturaleza del compromiso, por la ley, la reglamentación y las normas profesionales. Si cualquier otra información que se omite o contiene irregularidades, el auditor puede ser requerido por ley o reglamento para hacer referencia a dicho asunto en su informe.
Documentos que Contienen los Estados Financieros Auditados (Ref.: párrafo 2.)
Consideraciones Específicas para las Pequeñas Entidades
A2. A menos que sea requerido por ley o reglamento, las entidades pequeñas son menos propensas a emitir los documentos que contienen estados financieros auditados. Sin embargo, un ejemplo de tal documento podría ser cuando exista un requisito legal para que se acompañe un informe de los encargados del gobierno de la entidad. Algunos ejemplos de otra información, podría ser que se incluya en un documento que contiene los estados financieros auditados de pequeñas entidades un detalle del estado de ingresos y un informe de la administración.
Definición de Otra Información (Ref.: Párr. 5 (a))
A3. Otra información podría comprender, por ejemplo:
• Un informe de la administración o de los encargados del gobierno de la entidad sobre las operaciones.
• Resúmenes financieros o datos resaltantes.
• Información de la empresa.
• Gastos de capital previsto.
• Ratios financieros.
• Nombres de los funcionarios y directores.
• Información trimestral seleccionada.
A4. Para los propósitos de las NIAs, otra información no incluye, por ejemplo:
• Un comunicado de prensa o un memorando de transmisión, tales como una carta de presentación, que acompaña el documento que contiene los estados financieros auditados y el informe del auditor.
• Información contenida en los informes de analistas.
• Información contenida en la página WEB de la entidad.
Lectura de la Otra Información (Ref.: Párrafo 7.)
A5. Obtener la otra información antes de la fecha del informe de auditor, permite al auditor resolver las posibles inconsistencias materiales y aparentes errores materiales de hecho con la administración, en forma oportuna. Acordar con la administración para que proporcione la otra información en cuanto esté disponible puede servir de ayuda.
Inconsistencias Materiales
Inconsistencias Materiales Identificadas en la Otra Información Obtenida Antes de la Fecha del Informe del Auditor (Ref.: Párrafo 10.)
A6. Cuando la administración se niega a revisar la información, el auditor puede basar su decisión sobre qué nuevas medidas a tomar en consulta con el asesor legal del auditor.
Consideraciones Específicas para las Entidades del Sector Público
A7. En el sector público, retirarse de un compromiso o retener el informe del auditor, no podrían ser las opciones. En tales casos, el auditor puede emitir un informe al organismo legal apropiado dando detalle de las inconsistencias.
Inconsistencias Materiales Identificadas en Otra Información Obtenida con Posterioridad a la Fecha del Informe del Auditor (Ref.: Párr. 12-13)
A8. Cuando la administración se compromete a revisar la otra información, los procedimientos del auditor pueden incluir la revisión de las medidas adoptadas por la administración para garantizar que las personas al recibir previamente los estados financieros emitidos con el correspondiente informe del Auditor, estén informadas que la otra información está en proceso de revisión.
A9. Cuando la administración se niega a hacer la revisión de cualquier otra información que el auditor concluye que es necesario revisar, el auditor tomara las acciones apropiadas que podría incluir la obtención de asesoramiento de un asesor jurídico.
Inexactitudes Materiales de los Hechos (Ref.: Párr. 14-16)
A10. Cuando se analiza un aparente error material de hecho con la administración, el auditor no puede estar en condiciones de evaluar la validez de algunas revelaciones incluidas en la otra información, así como de las respuestas de la administración a las preguntas del auditor, podría concluir que a su criterio y opinión las diferencias existentes son validas.
A11. Cuando el auditor concluye que existe un error material de hecho y que la administración se niega a corregir, el auditor tomara las acciones apropiadas que podría incluir la obtención de asesoramiento de un consultor jurídico.

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